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Impuestos de Artículos y Servicios


AndresJGM

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Configuración del I.V.A de Artículos y Servicios

Al crear o editar un artículo, así como en el Editor Múltiple o en Importar/Exportar, tenemos acceso a la lista general de Impuestos al Valor Agregado actualmente disponibles en Costa Rica.

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Solamente se puede activar un impuesto del tipo I.V.A por artículo, por lo que si intentas activas más verás un mensaje de error, o solamente se tomará el primero seleccionado.

Las Tarifas del I.V.A trabajan de diferentes formas en nuestros artículos y sus precios. Primero veamos los Impuestos estándares que se calculan sobre el precio total del producto o servicio.

  • Tarifa General se refiere al porcentaje global estándar del I.V.A que aplica a la mayoría de Bienes y Servicios, la cual es del 13%
  • Tarifa Reducida se refiere a las tarifas que son menores a la General, en valores del 4%, 2% y 1%.
  • Tarifa Exenta se refiere a un Impuesto del 0%, aunque esto genera confusión al día de hoy ya que genera Sub-Total Gravado y no Sub-Total Exento. Se ignora la razón de su existencia pues es mejor no usar este valor y dejar al artículo sin ningún impuesto activado.
  • Tarifa Transitoria se refiere a Impuestos que hoy día pagan un Valor, pero que en un futuro cambiarán a uno nuevo, como por ejemplo la canasta básica, que paga 0% y a partir del otro año un 1%, aunque genera la misma situación del Exento.
  • Tarifa Cálculo Especial se refiere a artículos de segunda que se compraron a un consumidor final (que no pudo acreditarse su I.V.A) para revenderlos con una utilidad. En SiReTT cuando se activa este Impuesto, el sistema Toma el Precio de Venta y le resta el Ultimo Costo (o el Ultimo Costo Ajuste si el anterior no está definido), dejando la utilidad y calculando la Tarifa de I.V.A a ese valor. Por ejemplo, si compraste un artículo en 20.000 colones y lo vendes en 30.000 + I.V.A, ese impuesto se calcula sobre los 10.000 de ganancia, dejando el precio en 31.300 y no en 33.900 como sería con el 13% sobre el total.
  • Tarifa Bienes Usados se utiliza cuando el mismo Ministerio de Hacienda establece los porcentajes de Impuesto a su Empresa sobre artículos de segunda. En SiReTT, ese porcentaje debes escribirlo en el espacio de Factor I.V.A Porcentual. Por ejemplo un 5.8% debes ingresar 5.8.

Respecto a Cálculo Especial y a Bienes Usados, es importante que el empresario dueño del negocio indique primero al Ministerio de Hacienda que su negocio se dedica a esta actividad comercial (Venta de Bienes usados).

Tarifas de Impuesto:

Los impuestos en Costa Rica aplican de la siguiente manera:

  • 13% para la mayoría de artículos, mercaderías y servicios en general.
  • 4% aplica para servicios médicos y en una parte para pasajes de avión.
  • 2% aplica para medicamentos y farmacia.
  • 1% aplica en canasta básica, materias primas para agropecuarios, pero a partir del otro año.
  • 0% es la tarifa exenta y actualmente aplica en libros.
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