AndresJGM Posted September 11, 2018 Share Posted September 11, 2018 El procedimiento habitual para exonerar una entidad o empresa, se debería de dar por los siguientes pasos: 1. Se crea el Cliente en el Sistema como una cuenta separada. 2. Se visita la ficha técnica del cliente, esto se puede realizar desde el menú Cliente - Clientes localizando el registro creado y dando clic en su imagen. 3. En la Ficha Técnica, van a ir a la pestaña de Exoneraciones. Esta sección se debe llenar con la información que trae la carta de Exoneración que la Entidad debe presentar. Impuesto: El impuesto que exonera, y por concepto general debería ser 01 - Impuesto General sobre las Ventas. # de Doc: Número de documento. Se supone que las cartas de exoneración deben tener un número consecutivo de parte de la entidad, pero en caso de no traerlo pueden escribir el número de resolución o Ley. Para las exoneraciones de EXONET, el sistema detectará su validez conectándose con el ministerio de Hacienda y llenará el resto de los campos. Emitido el: Fecha de emisión del documento. Vencimiento: Se recomienda establecer mínimo un día a futuro para evitar problemas, que no supere el vencimiento mismo del documento original. Exoneración: se clasifica el tipo de exoneración a realizar, siendo la estándar Compras Autorizadas. % de Exoneración: Suele ser el 13%, aunque existen casos en que las exoneraciones pueden ser menores. Esto se ve en el documento de Exonet. Emitido por: Nombre de la Institución que emite la Carta. Aplicable a: aquí podemos primero simular una exoneración para "Proformas" y que solo afecte las cotizaciones sin afectar las Ventas antes de recibir el documento real. Podemos perfectamente inventar datos y colocar "Aplicable a solo Proformas" para solamente emitir la Cotización a la Entidad y que esta realice su proceso de autorización y emita la carta real. Cuando llegue con la Carta formal, ya podemos regresar aquí y actualizar los datos y habilitarlo también para "Ventas". Cantidad de Usos: es un control que nos permite establecer en cuantas Ordenes/Facturas se puede utilizar este documento de Exoneración. Una vez ingresada una Exoneración, SiReTT va a actualizar los datos automáticamente y aplicarlos en los siguientes "Cantidad de Usos" documentos que se emitan. La exoneración se puede ver funcionando en los Totales de la Proforma/Pre-Venta. Si bien el sistema siempre va a calcular impuestos, estos se van a balancear contra las Exoneraciones. Las exoneraciones aparecerán registradas en esta misma sección de Cliente - Exoneraciones, y desde allí se pueden eliminar si no se desean seguir utilizando. Solo se puede emitir una Exoneración por Cada Impuesto, por Cliente. Como debería ser una Exoneración? El proceso adecuado que debería seguir cualquier institución pública es primero visitar el negocio para pedir una Proforma inicial. Con este documento, la entidad mediante su administración o junta directiva emite una Carta de Exoneración para la aprobación de la proforma. Con esta carta van a regresar al comercio para ya solicitar la Factura y la mercadería o servicios. La carta debería contener toda la información necesaria para así ingresarla en SiReTT. Estos parámetros no son inventados por nuestro desarrollo, pues son los requisitos que ahora incluyen la Facturación Electrónica. Mala costumbre de algunas instituciones Debo aclarar algunas situaciones que me han preguntado, que se suelen dar por exigencias de instituciones públicas. NO, no se puede emitir una Factura con fecha a futuro. El proceso de Facturación Electrónica rechazaría dicho documento. NO, no se debería poder exonerar sin la Carta. La carta es una confirmación de que lo adquirido sea para la institución y no que algún empleado de esta esté aprovechando su puesto para no pagar impuestos y que sean mercaderías o servicios para uso personal. NO, no se van a quitar los impuestos del documento de Factura, pero en su contra parte y con carácter informativo, se muestra la exoneración aplicada y el cliente puede verificar esto con los totales del documento. NO, no se puede modificar una factura ya emitida. Si la institución reclama o les amenaza con no comprar o pagar, ustedes deberían recurrir al Ministerio de Hacienda, pues es quien puso las reglas del juego, y las mismas instituciones deberían tener esto claro. Exoneraciones Complicadas Existe una última situación que debemos tener en claro. Sucede que el ministerio de Hacienda desea que en algunos casos la exoneración sea específica por productos, ya que algunos estarán exonerados pero otros no, o en porcentajes diferentes. Esto, en un proceso de venta, es realmente exagerado. Imaginar que para incluir los documentos de cada diferente artículo y familia y por cada Cliente sería un trabajo eterno. Y habilitar opciones durante la misma Pre-Venta complicaría un proceso que ya en sí tiene bastantes opciones. Mi consejo para estas situaciones, es facturar los artículos en documentos separados, haciendo cuadrar cada exoneración. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
AndresJGM Posted August 9, 2019 Author Share Posted August 9, 2019 Exoneración a Zona Franca La siguiente información, facilitada por el ministerio de Hacienda, muestra como se debe llenar la Exoneración para clientes de Zona Franca. (Porcentaje de Exoneración es ahora 13%, a partir del 1º de Julio de 2020) Exoneraciones a Empresas que cuentan con Exoneración de EXONET (Porcentaje de Exoneración es ahora 13%, a partir del 1º de Julio de 2020) Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
AndresJGM Posted July 4, 2020 Author Share Posted July 4, 2020 Exoneraciones por Régimen Especiales y Leyes Hay situaciones donde recibiremos clientes que no cuentan con un documento de EXONET, pero si nos demuestran que una ley les hace una exoneración o cambio de tarifa de impuesto de la habitual a un porcentaje menor. Estos casos son las Fundaciones educativas que pagan solo un 2% y en el sector Agropecuario los registrados en el MAG que cuentan con una carta y van a comprar insumos agropecuarios que usualmente están al 13% pero les quedarían al 1%. El Ministerio de Hacienda de Costa Rica no ha sido claro respecto a estos casos y solo creó una ley, pero al día de hoy no ha publicado algún formato para registrar estas exoneraciones con EXONET como se explicó anteriormente. Es probable que se haga como con Zona Franca, pero ignoramos el número de Ley, fecha y vencimiento. Es por esto que para ofrecer una solución temporal, se integra en SiReTT la configuración de Régimen especial en cada cliente, valor que se puede ver al Crear/Modificar clientes. En la sección de Crédito y Facturación, y solo modificable por perfiles Contabilidad o superiores, está el parámetro de Régimen Especial. Ninguno es el valor habitual, donde al cliente se le factura sin exoneración, o con exoneraciones registradas en el módulo correspondiente. Tarifa del 2% del I.V.A (Fundaciones Educativas), es para indicar al sistema que para artículos que paguen un I.V.A mayor al 2%, se limiten al 2%. Tarifa del 1% del I.V.A (Agropecuario para Artículos de este mismo régimen), rebaja la tarifa del I.V.A al 1% para artículos que paguen más que eso, siempre y cuando el mismo artículo esté bajo el régimen Agropecuario. Al Crear o Modificar artículos, un nuevo parámetro nos permite indicar el régimen del producto. Por ahora solo está disponible Ninguno y Agropecuario. El Editor Múltiple y Exportar/Importar inventarios cuentan con opciones para trabajar con este valor. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
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